Preguntas frecuentes >> Suministro de agua potable

Pedí un cambio de titularidad y la compañía suministradora de agua me ha indicado que este cambio implica la obligación de sacar el contador fuera de la vivienda. ¿Puede la empresa suministradora de agua obligar al consumidor al cambio del contrato?

Todo cambio de titularidad supone un nuevo contrato con el condicionado correspondiente.

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¿De quién es la responsabilidad del abastecimiento domiciliario de agua potable?

Corresponde a los Ayuntamientos, que para realizarlo puede optar entre diversas formulas de gestión:

  1. De forma directa.
     
  2. A través de una empresa, que puede ser de capital público, privado o mixto.
     
  3. Mediante una mancomunidad de municipios o un consorcio con otras Administraciones Públicas.

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¿Qué conceptos me cobran cuando contrato el suministro de agua?

El Decreto 3068/75, de 31 de octubre, establece que en la contratación del suministro se pueden facturar los siguientes conceptos:

  •  Cuota de red
  •  Cuota de enganche
  •  Anticipo de consumo

La cuota de red corresponde al importe de las obras de adaptación y mejora de la red existente. Este concepto se facturará como norma general para los nuevos suministros solicitados.

La cuota de enganche corresponde a los costes derivados de la ejecución de la obra, tales como materiales y mano de obra.

El anticipo de consumo es una cantidad que cubre el importe de la facturación del suministro de agua y que responde a las obligaciones económicas contraídas. Este importe será devuelto al cliente a la finalización de la relación contractual, mediante la solicitud expresa del mismo y siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas por parte de éste.

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¿Me puedo beneficiar de algún descuento en mi factura del agua?

Tal y como se establece en la Orden 412/2006, de 27 de diciembre de 2006, existen tres tipos de bonificación por las que los usuarios pueden verse beneficiados.

  1. Por ahorro de consumo.
     
  2. Por familia o vivienda numerosa.
     
  3. Por exención social.

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¿Cómo contabiliza la empresa mi consumo?

El consumo de agua queda reflejado en un contador que puede estar ubicado en la vivienda o en la finca del usuario, por lo que los técnicos de la compañía deben pasar para proceder a su lectura. Como en muchos casos los propietarios están ausentes, las compañías han optado por utilizar la siguientes medidas para proceder a las lecturas, bien poniendo a disposición de los usuarios unas hojas para que sean ellos los que procedan a anotar los valores consumidos y que posteriormente recogerá un técnico de la compañía, bien ofreciendo un número de teléfono que puede ser gratuito al que poder llamar para facilitar el consumo.

En función del sistema utilizado, la factura indicará en el epígrafe ‘lectura anterior y actual’:

  • El código ‘real’, si ha sido un técnico el que ha realizado la lectura
  •  El código ‘facilitada’, si la ha indicado el usuario mediante formulario o por teléfono o
  • ‘Estimada’ en función del consumo habitual si la compañía no dispone de ninguna medición.

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Me ha llegado una factura de agua muy abultada y pienso que mi contador está estropeado, ¿puedo pedir que me lo revisen?

Usted puede solicitar una revisión de su contador, a través de una reclamación a su entidad distribuidora. Esta enviará a un técnico para que realice la verificación del estado de su contador y posteriormente usted recibirá el resultado por escrito en su domicilio. La revisión del funcionamiento correrá a cargo de la empresa.
En caso de no estar conforme con el resultado de la evaluación, usted puede dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que este organismo realice una revisión más detallada, en este caso la revisión la paga el consumidor.

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He comprado una casa y el propietario anterior tenía ya un contrato firmado de suministro, ¿estoy obligado a realizar un cambio de titularidad?

Efectivamente se está obligado a comunicar a la compañía dicho cambio, tal y como indica el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. El incumplimiento de este precepto tendrá consideración de infracción grave, pudiendo incluso sancionarse con la facturación de un recargo de hasta 2.000 metros cúbicos de agua valorados a tarifa general.

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Suministro de agua (250.25)

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