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Cambian los requisitos del abono social de telefonía para extenderlo a 120.000 hogares más

La Ley General de Telecomunicaciones establece que las personas con necesidades sociales especiales deben disponer de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicios telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste.

 

El plan de precios denominado abono social, dirigido a jubilados y pensionistas, incluidos tanto los preceptores de una pensión pública como los de una pensión privada reconocida por decisión judicial, supone una reducción del 70% en el importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público o cuota de conexión de líneas individuales y una rebaja del 95% en el importe de la cuota de abono de la línea individual.

 

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha aprobado el pasado día 13 de mayo la modificación del umbral de acceso al abono social del operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones (Telefónica), con el objetivo de evitar que un gran número de ciudadanos con ingresos por encima del umbral de renta familiar que da acceso al abono social (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) x 1,1) quede fuera de esta prestación dirigida a pensionistas y jubilados.

 

La propuesta permite incluir en el colectivo con derecho a acceder al abono social, siempre que la renta familiar incluya únicamente la cuantía de la pensión, a los siguientes perceptores de pensiones mínimas:

- Jubilados mayores de 65 años sin cónyuge a cargo.

- Beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta o total sin cónyuge a cargo.

- Pensionistas de viudedad mayores de 65 años o con una discapacidad superior al 65%.

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