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La subida del IVA entra en vigor y se aplica ya a las facturas de consumos anteriores

La subida del IVA aprobada por el Gobierno ya está aquí. Este sábado es 1 de septiembre y entra en vigor la mayor alza del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general de IVA pasa del 18% al 21%; el reducido sube del 8% al 10%; y el superreducido se mantiene en el 4%.

Muchos bienes, productos y servicios se encarecen porque cambian de grupo. Un ejemplo, el material escolar pasa del tipo superreducido al general, se encarece un 17%.

Algunos ciudadanos se han lanzado a llenar la nevera, el depósito de gasolina o adelantar compras importantes de productos como electrodomésticos, ordenadores o vehículos para retrasar al máximo el impacto del aumento del IVA, pero no en todos los casos es la decisión más acertada.

Las organizaciones de consumidores advierten de que adelantar las comprar puede compensar en productos duraderos y que suponen un gran coste, pero para otros es aconsejable mirar más, desconfiar de las grandes ofertas y "comparar precios".

Algunas empresas han proclamado que no aplican la subida del IVA, pero las asociaciones de consumidores advierten de que puede ser una estrategia publicitaria porque en realidad ya han encarecido los precios en agosto. La mayoría de las pequeñas y medianas empresas asumirán también este alza impositiva. La razón principal que alegan es que un nuevo aumento de precios ahuyentaría al cliente y provocaría una caída drástica del consumo.

Las facturas de agosto con el IVA de septiembre

Las facturas de luz, gas y teléfono que se cobren a partir de este sábado incluirán un IVA del 21%, aunque los consumos sean anteriores. De esta forma, aunque el aviso de cobro haya llegado antes del 1 de septiembre y el consumo se refiera a meses ya pasados, si la emisión de la factura y el pago se hacen desde esa fecha, la compañía suministradora puede exigir el nuevo IVA.

Este es uno de los supuestos que en una resolución del pasado 6 de agosto aclara la Dirección General de Tributos respecto a lo que establece con carácter general la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la cual el tipo aplicable es el vigente en el momento en que se realiza una operación.

En el caso de las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación, de forma que si la compra se ha realizado el 30 de agosto y la factura se expide el 15 de septiembre se aplicará el gravamen previo a la subida. Para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior.

Los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.

El incremento del IVA, el principal impuesto al consumo, coincide con el intento del Ejecutivo de reducir el fraude en este y otros tributos. Un fraude que se produce cuando se venden productos fuera de los canales regulares; y segundo, cuando alguien que presta un servicio no emite factura; en ambos casos el empresario o profesional no ingresa nada al fisco. El objetivo de Hacienda es recaudar 2.300 millones extra desde septiembre hasta diciembre de 2012.
 

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